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Pérdida dominios

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Pérdida dominios

Resolución de la OMPI. Usurpación de dominios y Derecho Penal

Los conflictos relativos a los nombres de dominio pueden sistematizarse de la siguiente manera. Por un lado Conflictos entre particulares, que pueden fundamentarse, bien en la discusión entre dos partes para la obtención de un mismo dominio, o bien en el registro de un dominio que corresponda con la marca o el nombre comercial de una u otra parte. Estas cuestiones pueden resolverse en virtud de la legislación aplicable al derecho infringido: el derecho de propiedad intelectual, el derecho de la competencia y el derecho de las marcas. Sobre este punto, la nueva Ley de Marcas prevé expresamente la protección de las marcas en Internet, estableciendo en su articulado que el titular del derecho conferido por el registro de una marca pueda prohibir a un tercero que utilice la marca en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio. La solución de este caso pasa por ejercitar acciones judiciales contra el usurpador, impugnándose un dominio registrado, o la solicitud de registro, alegando la infracción de un precepto de la normativa mencionada. La OMPI son las siglas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual encargada de aplicar las directrices facilitadas por la ICANN para la resolución de las controversias que puedan suscitarse en relación a los nombres de dominio. Generalmente, estas cuestiones se dirimen dentro de un procedimiento ágil y relativamente rápido, cuyo coste es inferior a la resolución judicial del conflicto, y que concluye bien con la anulación, bien con la transferencia del dominio. Para solucionar estas cuestiones, la anterior no es la última instancia a la que acudir, siempre es posible igualmente plantear el problema ante la vía judicial.